Ley Crea y Crece y Ley Antifraude: qué sabemos a ciencia cierta a día de hoy

Novedades en la Normativa de Facturación de la Ley Antifraude:  Orden Ministerial que establece las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido para los sistemas informáticos que gestionan la facturación de empresas y profesionales en España

Principales Cambios en el Horizonte

Se trata de dos leyes distintas, ambas relacionadas con la facturación, pero con objetivos y obligaciones diferentes:

Ley Crea y Crece (Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas): Aprobada el 15 de septiembre de 2022, obliga a empresas y autónomos a emitir facturas en formato electrónico (XML, similar al sistema Facturae usado para la administración). Esto significa que las facturas B2B ya no podrán enviarse en PDF.

Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal): Esta normativa exige el uso de un Sistema Informático de Facturación (SIF) para emitir facturas. Además, introduce el reglamento Veri*Factu, que implica que las empresas no incluidas en el Suministro Inmediato de Información (SII) o en el sistema Ticket Bai deberán remitir sus registros de facturas casi en tiempo real a la Agencia Tributaria.

Objetivos de Cada Ley

La diferencia entre las dos leyes se entiende mejor si atendemos a sus objetivos:

Ley Crea y Crece: Busca digitalizar el tejido empresarial y reducir la morosidad en pagos mediante la obligación de facturación electrónica en operaciones B2B.

Ley Antifraude: Pretende evitar la manipulación de datos contables que permitan una doble contabilidad o la alteración de registros de las operaciones realizadas. Para ello, exige facturación a través de sistemas que certifiquen la integridad de los datos sin posibilidad de modificación sin registro. Ya no será posible hacer las facturas directamente usando herramientas como word o excel.

Quiénes Están Afectados

Ley Crea y Crece: Aplica a todas las empresas y autónomos que emitan facturas a otras empresas o autónomos. Deberán adoptar la facturación electrónica conforme a los plazos indicados.

Ley Antifraude y Reglamento Veri*Factu: Afecta a empresas y autónomos con facturación inferior a 6M€ anuales, excluyendo aquellas adscritas al SII o Ticket Bai, o Empresas y autónomos sin obligación de emitir factura.

Cuáles son los Plazos

Aquí radica una de las mayores fuentes de confusión. Aunque cada ley tiene plazos distintos, algunos ya han sido confirmados con la publicación de la orden ministerial en el BOE el 28 de octubre de 2024, mientras que otros están pendientes de un Real Decreto.

Ley Crea y Crece: Una vez aprobado el reglamento técnico (pendiente desde el primer semestre de 2024), los plazos serían:

Empresas con facturación superior a 8M€ anuales: 1 año para implementar la facturación electrónica.

Empresas con facturación inferior a 8M€: 2 años para adaptarse.

Autónomos: 3 años para la notificación de pagos.

Ley Antifraude: Con la publicación de la orden ministerial, se inicia uno de los plazos más relevantes para la adaptación a la normativa: los sistemas informáticos disponen de un período de 9 meses para adecuarse, quedando el 29 de julio de 2025 como la fecha límite de adaptación.
No obstante, aún falta el plazo final para la obligatoriedad de uso de estos sistemas adaptados por parte de los obligados tributarios. Según ha informado la Agencia Tributaria, se espera la publicación de un Real Decreto en las próximas semanas que definirá la fecha exacta. Si bien inicialmente se había proyectado julio de 2025 para este cumplimiento, parece probable que la fecha definitiva sea el 1 de enero de 2026. Sin embargo, esta no es una información oficial en este momento.

Requisitos técnicos de los sistemas de facturación

Esta orden ministerial también es significativa porque define detalles técnicos clave. Busca garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como estandarizar los formatos para la transmisión electrónica de facturas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También regula aspectos como la capacidad de transmisión de información, autenticación electrónica, gestión de eventos, contenido y formato de los registros de facturación, declaración responsable de los sistemas informáticos y elementos gráficos requeridos en las facturas.

Para cumplir con estos requisitos, los proveedores de software no sólo adaptar sus sistemas antes del 29 de julio de 2025 sino también presentar una declaración responsable que garantice el cumplimiento de la normativa, obteniendo así la homologación necesaria. Los obligados tributarios, por su parte, deberán optar por un software homologado para asegurar el cumplimiento de esta nueva regulación.

Fuente: Daniel Cerqueiro (Docuten)

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